Prohíben vestir a empleadas de forma sexy para captar clientes

Los recientes acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, introducen algunas cláusulas sobre el rol de la empresa ante los hechos de inseguridad y la prohibición de subordinar al atractivo sexual de la empleada al objetivo de captar clientes, entre las destacadas.

Argentina 12/07/2020 Luján 365 Luján 365
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Los últimos convenios colectivos de trabajo, homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación cuentan con la novedad de haberse adaptado a los tiempos que corren. Entre sus cláusulas se incluyen algunas disposiciones de corte netamente social, así como otras relacionadas a brindar mayor seguridad al personal que se desempeña en la actividad.

Respecto al último punto, el CCT 488 por ejemplo, establece que la ropa de trabajo será de uso personal e individual de cada trabajador, estando a cargo del empleador el costo y la elección del modelo, tipo de tela y color de las prendas, las que serán de uso obligatorio como así también los delantales de goma, botas, zapatos, guantes de goma, casco y camperas.

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Hasta aquí la normativa no ofrece variaciones aunque más adelante pone el acento en la salud e higiene de los operarios. “Toda la indumentaria deberá estar confeccionada con materiales que otorguen efectiva protección contra los riesgos habituales de la actividad, en particular, contra la acción de productos tóxicos, corrosivos, inflamables e irritantes; debiendo evitarse el uso de elementos fácilmente combustibles y permeables a la acción de químicos peligrosos”, puntualiza el Artículo 32 bis.

El Convenio también dispone nuevos requisitos vinculados a la exhibición de atractivos corporales, especialmente en empleadas mujeres. “Los uniformes en ningún caso podrán afectar el, decoro y dignidad de las mismas, ni podrá perseguir la finalidad de subordinar al aspecto personal y atractivo sexual del o la dependiente al cumplimiento del objetivo de captar y/o mantener la afluencia de clientela”, precisa.

Otro aspecto contemplado es el relacionado con el trato igualitario y la integración social de estas personas con capacidades diferentes. De este modo se acordó que “la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten y el postulante a un cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo”. Esta modalidad se habilita con los consecuentes beneficios para el operador que establezcan las leyes vigentes o futuras.

Asimismo, cuando el empleador disponga la utilización de publicidad adicional a la indumentaria del trabajador por mandato de las distintas petroleras o por cuenta propia; estos  serán acreedores de un adicional del 5 por ciento por ciento del total de las remuneraciones mensuales básica, durante todo el tiempo que subsista tal obligación de uso.

Finalmente y en el caso de sanciones, se dejó expresado que el incumplimiento por parte del operario de playa de GNC de las normas reglamentarias para el expendio, será reputado como faltas que por su gravedad no ameriten la continuación del vínculo laboral.

Fuente: surtidores.com.ar

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