Los acosadores callejeros podrían ser multados con hasta $8.500

Decirle algo a una persona en la calle sobre su cuerpo o cualquier frase de índole sexual le puede costar al acosador hasta $8.500, según el Código Contravencional y el aumento en las multas que este contempla.

Mendoza 19/01/2020 Luján 365 Luján 365
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Según informó Diario Uno, iniciado el año 2020, y con el aumento del valor de las multas en el Código de Contravenciones que rige en Mendoza, quienes tengan conductas reñidas con la moral o hagan acoso sexual en la vía pública tendrán que pensarlo dos veces. Las multas están estipuladas en Unidades Fiscales (UF), y éstas pasaron de costar de $12 pesos a $17, lo que significa una suba del 41,6%.

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Son varios los artículos que hablan de acoso. El primero de ellos es el 82 que se refiere a ofensas al pudor o decoro personal.

El código estipula: "Al que, en lugar público o abierto o expuesto al público, importunare a otra persona en forma ofensiva al pudor o al decoro personal, será sancionado con multa desde cien (100) U.F. hasta cuatrocientas (400) U.F. o trabajo comunitario desde cuatro (4) días hasta dieciséis (16) días".

A esto correspondería una multa con un valor que pasó de entre $1.200 a $4.800, a costar desde $1.700 a $6.800 pesos.

El artículo 83, sobre Acoso sexual callejero, reza: "Entiéndase por acoso sexual callejero a las conductas físicas o verbales, de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, conforme a la Ley Nacional 26.743, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, que no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

La persona que ejerciere acoso sexual callejero sobre otra, en lugares públicos o privados con acceso al público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o trabajo comunitario desde ocho (8) días hasta veinte (20) días".

Lo que tenía un valor de $2.400 y $6.000, se actualizó a $3.400 y $8.500 pesos.

También aumentaron los valores que tienen que ver con prostitución.

Según el artículo 84: "Las personas que individualmente o en compañía inciten, en forma manifiesta y agresiva a mantener prácticas sexuales por precio, serán sancionadas con multa desde quinientas (500) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto desde cinco (5) días hasta ocho (8) días. Para la actuación policial y/o municipal se requerirá medidas probatorias tecnológicas en lo posible.

En la misma pena incurrirá quien ejerza los actos referidos en el párrafo anterior, en forma notoria, en sitios privados. El inmueble podrá ser clausurado hasta por doce (12) meses. Traducido a metálico, lo que costaba desde $6.000 a $9.600, se incrementó a valores de entre $8.500 y $13.600.

Fuente: Diario Uno

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